El gran peligro de tomar la temperatura a la entrada de los comercios indiscriminadamente


Últimamente se está planteando seriamente, incluso desde organismos públicos y ayuntamientos, el control de temperatura corporal por parte de los usuarios previa la entrada a establecimientos, comercios, y entidades administrativas. La Agencia Española de Protección de Datos ya alertó hace algunos días sobre los peligros de este tipo de prácticas, advirtiendo de su ilegalidad, e incluso de la posibilidad de que, quienes lo lleven a cabo, se arriesguen a tener que enfrentarse a multas.

Y es que, a diferencia de otros países, el sistema jurídico español es enormemente garantista con el ciudadano. Es decir, al contrario que en otros países con gobiernos dictatoriales o menos democráticos, el sistema español trata de proteger, en la medida de lo posible, los derechos de los ciudadanos a su intimidad. Y este tipo de prácticas de control de acceso deben, por ello, ser establecidas siguiendo unos estrictos protocolos y, además, con todas las garantías de las autoridades sanitarias. No vale que un ayuntamiento, o un comerciante, o cualquier "pirado" simplemente "porque le dé la gana", se ponga a medir la temperatura "a todo ciudadano" que pase ante su puerta sin más ni más.




Además, como decía el doctor Fernando Simón, este tipo de medidas no basta aplicarlas sin ton ni son. Se debe seguir un procedimiento de vigilancia y control con el sistema sanitario y las autoridades médicas. Pongamos por caso que alguien tiene una temperatura elevada al tratar de acceder a las instalaciones, no se le puede mandar a su casa sin más, sabiendo que puede estar infectado. Hay que establecer un protocolo mediante el cual se le ponga en contacto a esa persona con las autoridades médicas, y se le realicen los test debidos o, en su caso, de ser un positivo en COVID-19 ya bajo tratamiento, vigilancia o cuarentena, sean esas autoridades las que den el aviso para que la policía intervenga y esa persona no se salte de nuevo la cuarentena.

No basta, por tanto, que un tendero, un subalterno o un bedel, o cualquier trabajador, de un establecimiento cualquiera, se ponga a la puerta a mirar la temperatura, o se instale un sistema con cámaras de vigilancia térmicas como si ésto fuera un régimen de tipo de novelas como 1984, sino que tiene que haber detrás un protocolo, una base jurídica sólida, y un sistema de muestreo y actuación para el caso de personas enfermas. Instalar sistemas de medición de fiebre sin más ni más nos llevaría a una peligrosa situación en la que podrían producirse no pocos altercados y muchos roces y problemática innecesaria que se deberían evitar. Imaginémonos un caso en el que un ciudadano debe, además, hacer una gestión urgente en una administración pública, y se le impide el acceso. En este supuesto, además del control sanitario descrito arriba, debería haber un procedimiento en el que se le garantice al ciudadano que el plazo de la gestión que iba a realizar se le podrá suspender, o alargar, hasta que pase la cuarentena, de lo contrario estaríamos cayendo en una trampa de ley que cualquier juzgado tumbaría, haciendo responsable a dicha Administración.

Porque ya está la población bastante susceptible de tantas obligaciones y prohibiciones para que encima se le añadan, a la ligera, medidas como éstas sin saber ni a dónde van esos datos de recogida de temperatura, ni la grabación de las cámaras.


| Redacción: esRevistas.com / esRevistas.blogspot.com

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