Diferencias entre furgón y furgoneta



A nivel legal los términos son sinónimos, y para la DGT (Dirección General de Tráfico), ambos vehículos son equivalentes, por lo que podemos utilizar el término de furgón o furgoneta para referirnos a cualquiera de ellos.

Ahora bien, obviamente los términos no son los mismos. La furgoneta proviene del término francés "fourgonnette", que era un vehículo tipo automóvil (de hecho hay furgonetas que tienen una amplitud no mucho más larga que un coche, como puede ser el caso de la Nissan NV200), mientras que el furgón ("fourgon") es un vehículo más pequeño que un camión o que, sin llegar a ser un camión, va totalmente cerrado. Por lo tanto, vemos que aunque en la normativa española sean lo mismo, en realidad y etimológicamente hablando no lo son.




De hecho, y aunque como decimos no se diferencien por la DGT, en la legislación sí que existen diferencias, aunque no con los nombres de furgón y furgoneta, sino con las denominaciones o clasificaciones de T2 y T4. Y es por ello que tenemos que, un vehículo T2 (lo que sería la furgoneta), tiene una Masa Máxima Autorizada (MMA) de 3.500 Kg. (automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con MMA igual o inferior a 3.500 kg.), mientras que un T4 (lo que sería un furgón), tiene una MMA por encima de esas tres toneladas y media.

Para liar más el asunto, los T4 se dividen asimismo en 25 y 26, el primero es un "camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería y con MMA superior a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg", mientras que el 26 es un "camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería y cuya MMA es superior a 12.000 kg", y de ahí que, y como nos contaba Droid Drika en su entrevista en Revista Coche, en España se exiga carnet de camión para conducir un furgón.



Para concluir aclararemos también otro término que lleva a confusión: el de la camioneta. Éste es más fácil, es un vehículo con cabina, pero no cerrado, y más pequeño que un camión (es decir, un vehículo con plataforma de carga, que bien puede estar cubierta con toldo, pero que no forma una unidad con la carrocería al completo). O sea, debe responder a la definición de camión, que para la DGT es todo vehículo cuya cabina no está integrada con el resto de la carrocería.

No es la primera vez que la DGT tiene que lidiar con conceptos de este tipo, en el caso de los pick-up, por ejemplo, y ante su auge por nuestras carreteras, en 2017 tuvo que lanzar una directiva en donde los englobaba dentro de la categoría de camiones, a falta de otra más propia de ellos, lo cual suena un poco raro y esperpéntico, pero es lo que hay.



Así las cosas, tenemos que legalmente una furgoneta y un furgón en España son lo mismo, y un camión y una camioneta más o menos también. Técnicamente y a nivel normativo se diferencian por pesos, pero más vagamente por denominaciones. ¿Que aclararía mucho más las cosas si se añadieran esos términos? Obviamente sí, pero habrán considerado quienes legislan que no les apetece hacerlo, o quizá que prefieren seguir usando otras maneras para referirse a ellas. Todo sea para hacer más difícil entender la ley.

| Redacción: esRevistas.com / esRevistas.blogspot.com




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1 comentario :

  1. Aunque conocía las diferencias me parece muy interesante. Furgón es un término en desuso, evidentemente por modas, no por correctitud. Así que aclararlo y recordarlo siempre es bueno.

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