La DGT regula, por fin, los patinetes eléctricos


Se esperaba que la DGT (Dirección General de Tráfico) hiciera pública una normativa en diciembre respecto a los patinetes eléctricos, y así ha sido. Aunque de momento es una instrucción transitoria (es decir, una regulación básica de cara a su inclusión en el Reglamento General de Vehículos, que se espera el próximo año, motivado por el bloqueo legislativo), es un marco legal en el cual ya se podrá legislar y sobre el cual los usuarios deberán moverse y que tendrán que respetar, además de las propias regulaciones locales que cada ayuntamiento haya dictado.

No hay, sin embargo, muchas novedades, y se confirma definitivamente que estos vehículos circulen por las aceras, aunque sí podrán circular por carriles-bici, siempre y cuando la autoridad competente (el ayuntamiento) lo permita. De lo contrario, tendrán que circular por la carretera como cualquier turismo o motocicleta.




Estos son los principales puntos de esta nueva instrucción que se acaba de hacer pública:

- Se homologa y se aclara qué es un VMP. En este sentido, son "vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/hora".
- Se prohíbe el uso de los VMP (vehículos de movilidad reducida) por las aceras.
- Si el patinete eléctrico o VMP no supera los 6 km/h, es considerado juguete y sí puede circular por aceras (en este caso, no podrá circular por carreteras).
- No es obligatorio contratar un seguro de accidentes.
- No se requiere permiso especial para conducir un VMP, pero su conductor sí está obligado a someterse a test de alcoholemia o/y drogas, si la autoridad pertinente se lo pide.
- Solo puede viajar una única persona (el conductor) en el VMP.
- No es necesario llevar casco (pero, obviamente, sí recomendable).

Hay que señalar que los patinetes con asientos (incluso aquellos a los que se les ha puesto un asiento aftermarket), sí requiere carnet, póliza de seguro obligatorio, y casco. Es decir, cuando a un patinete cuya velocidad máxima sea superior a 6km/h, le pongamos un asiento, pasará entonces a ser considerado un vehículo eléctrico y dejará de ser un VMP.

Multas y sanciones
En su instrucción, la DGT establece una serie de multas para los patinetes eléctricos:

- Si se transporta a más de una persona, la multa es de 100 €.
- Conducir bajo los efectos de alcohol o drogas puede suponer hasta 1.000 € de multa, dependiendo de la tasa.
- Conducir un VMP hablando por el teléfono móvil conlleva una multa de 200 €.
- Conducir por la acera el patinete tendrá una multa de 200 € (que puede ser mayor si la ordenanza municipal así lo estipula, ya que es la policía local la encargada de poner estas multas).
- Conducir por la noche sin luces, intermitentes, catadióptricos y prendas reflectantes, acarrea una multa de 200 € (igual que los ciclistas).
- Para los menores de 18 años, las multas irán a sus padres o tutores legales.

| Redacción: Duraderos.cc / Duraderos.Blogspot.com

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